Acreditación del desempeño durante un periodo de dos años en servicios relacionados con la formación específica.

Informe, realizado por la Unidad Central de Seguridad Privada, relativo a la acreditación del desempeño durante un periodo de dos años en servicios relacionados con la formación específica, emitido el 23/05/2013 con número 2013/049.

Este informe, viene a aclarar los siguientes aspectos normativos contemplados en la a Orden INT/318/2011, de 1 de febrero:

Artículo 8. Cursos de formación específica. En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

Asimismo, en el Anexo IV de la citada orden se señala lo siguiente:

1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica. 3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.

Por último, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera, apartado primero, de la Resolución de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada,

“de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución”

CONCLUSIONES

La Unidad Central de Seguridad privada entiende que deberá ser la empresa la que acredite la prestación del servicio relacionado con la formación específica en algún momento, (por medio de la expedición de un certificado, o, en su caso, cualquier documento válido en Derecho), durante un período de dos años por parte del trabajador interesado, atendiendo en todo caso a la habitualidad o asiduidad en la prestación del servicio y no a su ocasionalidad, con independencia del real tiempo efectivo de prestación en cuanto a las horas o días a computar.

Descargar documento en PDF