Canje y validez de la TIP tras la sentencia del Tribunal Supremo

Hace unos días que corre, por las diferentes redes sociales y foros, una información en la que se dice que el sindicato ASP ha presentado un escrito ante el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), por una parte, y a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), por otra, en el que se solicita que «NO SE CONCEDAN NI REACTIVEN LICENCIAS DE ARMAS TIPO C, NO SE PERMITA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS OBLIGATORIOS DE TIRO, Y SE SANCIONE a todo aquel Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Escolta privado (además de Jefes y Directores de Seguridad) que siga portando la ilegal TIP que contiene el dato del DNI, y que OBLIGATORIAMENTE debe canjear todo agente de seguridad privada afectado por una nueva SIN el dato del DNI.», todo ello con motivo de la reciente Sentencia nº 905/2016, de fecha 25/04/2016, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la que se sentencia de manera definitiva «contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades,» el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos «.

Esta información a causado, además de comentarios diversos, diversas dudas entre el personal de seguridad privada, que mediante el presente os venimos a aclarar mediante información oficial  recibida a través de una Unidad Territorial de Seguridad Privada que ha elevado la consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)

SOBRE EL CANJE Y VALIDEZ DE LA TIP DE SEGURIDAD PRIVADA TRAS LA SENTENCIA 905/2016, DEL TRIBUNAL SUPREMO.

tip seguridad privadaAnte las numerosas consultas telefónicas recibidas en esta Unidad Territorial de Seguridad Privada, por parte del Personal de seguridad privada, interesándose, si con motivo de la Sentencia nº 905/2016, de fecha 25/04/2016, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, debían realizar el canje de su actual Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P.), se significa que realizada la pertinente consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada, ésta ha manifestado que la actual T.I.P. es válida hasta el día de su caducidad, siendo legal para su identificación profesional y para efectuar las correspondientes prácticas de tiro.

Quien esté interesado en realizar el cambio de la T.I.P. antes de la fecha de su caducidad, puede hacerlo, debiendo remitir a la Unidad Central de Seguridad Privada una instancia solicitando la expedición de una nueva T.I.P. en la que se supriman los datos del DNI o NIE, debiendo adjuntar a la solicitud, una fotografía en color, tamaño carnet de 32 x 26 mm y una declaración jurada.

Adjunto se remite un modelo de solicitud elaborado en esta Unidad Territorial de Seguridad Privada, para quienes estén interesados en realizar el cambio de la T.I.P.  

DESCARGA: MODELO SOLICTUD NUEVA T.I.P.

DESCARGA: DECLARACIÓN JURADA

Siguiendo instrucciones de la Unidad Central de Seguridad Privada, adjunto se remite el modelo de instancia oficial que debe cumplimentar el personal de seguridad privada, que desee realizar el canje de la T.I.P. por otra, en la cual no figure su DNI o NIE. Se recuerda que para este tipo de renovación / canje, no es necesario presentar el Certificado Psicotécnico, siempre y cuando, en la fecha en la que se realice la solicitud la T.I.P. no esté caducada.
P.D. El modelo de instancia anterior queda sin efecto.

DESCARGA: MODELO SOLICITUD NUEVA TIP UCSP

Desde el día 10/05/2016,la Unidad Central de Seguridad Privada, está expidiendo las Tarjetas de Identificación Profesional, eliminando el campo en el que aparecía en número de la TIP, coincidente con el DNI o NIE, en su caso, del titular.