Carga y descarga por Vigilantes de Explosivos

Una de las dudas más frecuentes entre los Vigilantes de Explosivos y las empresas de seguridad que prestan servicios de Vigilancia, Custodia y Transporte de Explosivos, es si los citados Vigilantes pueden o deben realizar las tareas de carga y descarga de dichas sustancias explosivas.

Veamos lo que dicen la Ley de Seguridad, el Convenio y el Reglamento de Explosivos al respecto para tratar de contestar a la siguiente pregunta:

¿Es función de los Vigilantes de Explosivos la carga y descarga de los mismos del vehículo de transporte?

La Ley de Seguridad Privada sobre la carga y descarga de explosivos

En materia de vigilancia y transporte de sustancias explosivas la Ley de Seguridad Privada de 2014 se muestra un tanto ambigua al respecto, haciendo corresponder a los Vigilantes de Explosivos todos los «procesos inherentes a la ejecución de estos servicios». Lo que puede hacer entender la carga y descarga del material como parte del proceso de transporte.

3. “Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen”.

No quedando recogido de manera explícita lo referente a la carga y descarga del material por parte de los Vigilantes de Explosivos, acudimos al Convenio de Seguridad Privada, que sí cita la realización dichas tareas.

Carga y descarga de explosivos según el Convenio de Seguridad Privada

En este caso, la Ley fija una serie de normas y condiciones mínimas. Y es misión del Convenio Colectivo el desarrollarlas y complementarlas.

De esta manera, el Convenio de Seguridad Privada de 2015 recoge lo siguiente:

A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

 

a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).

 

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

 

Queda aquí designada la tarea de carga y descarga de explosivos a los Vigilantes especializados, por lo que parece no quedar duda a respecto.

Pero en última instancia, según Real Decreto, las funciones de los vigilantes están supeditadas a las disposiciones del Reglamento de Explosivos y al Cuerpo de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en cuanto al transporte y custodia de material explosivo y cartuchería se refiere

Vamos, por tanto, a analizar lo que dice el Reglamento de Explosivos a respecto:

Reglamento de Explosivos, la última palabra

En el Real Decreto 277/2005, que modificaba el Reglamento de Explosivos de 1998, se dispone la reforma del apartado 3, Art. 33 del Reglamento de Seguridad Privada, quedando de la siguiente forma:

3. La dotación y las funciones de los vigilantes de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos se determinarán con arreglo a lo que disponga el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Acudimos al Reglamento de Explosivos, modificado el 11 de marzo de 2005 por el Real Decreto 277/2005, para encontrar que:

Artículo 240

 

En todo momento, las materias reglamentadas se encontrarán sometidas a la inspección de la autoridad y, tratándose de explosivos y cartuchería metálica, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 1

Y dicha Instrucción Técnica Complementaria número 1, cita explícitamente, en referencia a los Vigilantes de Explosivos, que «en ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga»:

Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.

Por tanto, tras este análisis parece quedar definitivamente claro que NO corresponde a los Vigilantes de Explosivos la labor de carga y descarga de los mismos de los vehículos de transporte.

 

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