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Formacion homologada por el Ministerio del Interior para Vigilantes, Escoltas...

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VIGILANTE DE SEGURIDAD

 

Requisitos mínimos:

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años.

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero.

  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, de técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de Noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

  • Carecer de antecedentes penales.

  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

  • Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

  • El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

 

 

 DESCARGAS:

BASES: (BOE núm. 13 de 15 de enero de2009)  

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