20.000 euros de multa del Ministerio a la discoteca Kopas

Hoy te hablamos de una multa emitida por el el Ministerio del Interior a la discoteca Kopas es producto de la infracción de la normativa

En relación con la seguridad en los locales de ocio y la posibilidad de multa que implica su incumplimiento, hoy queremos mencionar una noticia reciente. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha impuesto una sanción económica de 20.001 euros a la discoteca Kopas, ubicada en Arrecife, Lanzarote, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada. A continuación, explicamos las claves del suceso y las medidas que un local debe tomar para que estas no se repitan. 

En la resolución, firmada por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, se considera “acreditado” que en la discoteca trabajaban cuatro porteros, realizando “funciones de vigilancia”, careciendo de la habilitación necesaria. El comienzo de la sanción lo encontramos en un atestado de la Policía Nacional, a raíz de la denuncia presentada por un cliente, que aseguró haber sufrido una “agresión física” y la “expulsión” del local el pasado 19 de julio.

Por su parte, los porteros declaraban que aquella noche habían tenido que sacar a un cliente del local por estar descalzo y bebido. En la resolución del Ministerio del Interior se subrayaba que los cuatro porteros que se hallaban en el interior de la discoteca la noche de la agresión no tenían la habilitación necesaria para ejercer su trabajo como vigilantes de seguridad. Otro de los motivos la multa ha sido que la empresa encargada de la discoteca no estaba inscrita en el Registro nacional de seguridad privada del Ministerio del Interior.

El ministerio apunta a que el local contrató a sabiendas a personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad, lo que la ley tipifica como infracción muy grave. De hecho, la cuantía de la multa o sanción económica podía haber llegado hasta los 100.000 euros. Por su parte, la discoteca argumenta que la multa es desproporcionada y que a día de hoy el personal ya dispone de la titulación reglamentaria.

Si quieres evitar una multa y cumplir con la ley

Te recordamos algunos de los aspectos más importantes que hay que considerar si tienes un local de ocio: 

  • En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo.
  • Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de éste personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.
  • Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.
  • El hecho de contratar personal no cualificado para las funciones a realizar, o hacerlo de manera insuficiente para garantizar la seguridad de público, personal e instalaciones, conllevará para el titular del propio local la responsabilidad civil y/o penal, de todos aquellos incidentes que se dieran durante la actividad.

¿Cuáles son las funciones de los porteros?

  1. Los porteros, también denominados personal de control de accesos son aquellos que ejercen las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.
  2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad. Las funciones de los porteros son las siguientes:
    1. Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
    2. Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
    3. Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
    4. Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
    5. Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
    6. Controlar el tránsito de zonas reservadas.
    7. Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
    8. Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
    9. Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
    10. Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

Por lo tanto, cabe destacar que los porteros no pueden realizar cacheos y/o requisas para evitar el acceso al local con objetos peligrosos, bebidas, drogas… y tampoco pueden realizar labores de seguridad dentro de la sala, pudiéndose dar dos posibles situaciones que incidiría en materia de responsabilidad sobre el titular de local:

  1. Que el portero se limite a llamar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que en la demora se produzca un incidente grave. El titular de local no habría cumplido con el deber de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal, además de las posibles sanciones administrativas.
  2. Que el portero actúe como servicio de seguridad con resultado de lesiones o similares. Igualmente, no se habría cumplido con el deber de asegurar la actividad, con posible responsabilidad civil y/o penal además de las posibles sanciones administrativas, al contratar personal de seguridad no habilitado para ello conforme a la normativa vigente..
  3. En ambos casos, cabe destacar que dejaría de tener cobertura por el seguro de responsabilidad civil de la actividad, al haber incumplido la normativa vigente y/o tener personal contratado realizando tareas que no se son propias o para las que no se encuentra habilitado.

Todos los supuestos anteriores quedan solventados al contratar Vigilantes de seguridad, en combinación o no con personal de control de accesos, a través de una Empresa de Seguridad Homologada, que además le brindará estas otras ventajas:

  • Seguro de responsabilidad propio de la Empresa para negligencias de su personal o de la propia empresa.
  • Posibilidad de adecuar la Uniformidad al ambiente, previa aprobación de las Autoridades competentes.
  • Suministro de personal si tener que preocuparse de vacaciones, baja laborales ….
  • Empresa y personal supervisado e inspeccionado por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Mejora de la imagen pública de su local.