Novedades de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Os comentamos a continuación las novedades que presenta la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (publicada en el BOE el 7 de julio de 2012), tras la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo de 2012, dictado sobre la misma materia.

La referida Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 27 de julio.

1 Disposiciones Generales

1.1 Ampliación del campo de mediación en conflictos transfronterizos.  Se contempla la circunstancia de traslado sobrevenido, teniendo también la consideración de conflictos transfronterizos, los previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto (art. 3).

1.2 Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. Se precisa la determinación del momento en que se produce la suspensión de los plazos como consecuencia del inicio de la mediación, estableciendo que tendrá lugar desde la fecha en la que conste la recepción de la solicitud de inicio por el mediador o el depósito ante la institución de mediación, en su caso (art.4).

2 Principios Informadores

2.1. Instituciones de mediación. La Ley incorpora la previsión de que tendrán tal consideración las entidades tanto españolas como extranjeras. Además, se aclara que las instituciones de mediación no podrán prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrán más intervención en la misma que la que prevé la Ley (art.5).

2.2. Obligación de confidencialidad. Se precisa que la obligación de confidencialidad, vigente para el mediador y las partes, se extiende a las instituciones de mediación. Además, el mediador queda protegido por el secreto profesional (art.9).

2.3 Se añade el principio de lealtad como principio al que las partes están obligadas junto al de buena fe y respeto mutuo ya vigentes (art.10). Por otra parte, admite la posibilidad de que, durante el desarrollo de la mediación, se ejerciten solicitudes de medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. Se elimina la previsión contenida en la redacción anterior según la cual la declinatoria no impediría la iniciación o prosecución de las actuaciones de mediación (art. 10).

3 Estatuto del mediador

3.1 Condiciones para ejercer de mediador. Se matiza que las personas jurídicas que se dediquen a la mediación deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en la Ley. Se exige también, como novedad, que el mediador esté en posesión de título
oficial universitario o de formación profesional superior (art.11).

3.2 Responsabilidad de los mediadores. La Ley elimina la exigencia de la concurrencia de mala fe, temeridad o dolo para la responsabilidad por los daños y perjuicios causados. Asimismo se matiza la responsabilidad de las instituciones de mediación. Así, sin perjuicio de responder frente al perjudicado, pudiendo luego repetir contra los mediadores, las instituciones de mediación responden directamente de la designación del mediador y del incumplimiento de las obligaciones que les incumben (art. 14).

4 Procedimiento de mediación

4.1 Se reduce de seis a cuatro meses la obligación del mediador o la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, de conservar y custodiar el expediente con la documentación que no hubiera de devolverse a las partes. La Ley añade, además, respecto de la redacción anterior, que en el caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen (art.22).

4.2 Se elimina la obligación de que se presente el acuerdo de mediación al mediador en el plazo máximo de diez días desde el acta final para su firma. De otro lado, se añade la previsión de que contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por
las causas que invalidan los contratos (art.23).

4.3 Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos. La Ley incorpora como medios para llevar a cabo las actuaciones de mediación la videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de la voz o imagen, incluyendo específicamente la posibilidad de que la sesión constitutiva y las sucesivas se lleven a cabo por estos medios. Asimismo, se establece como medio preferente el electrónico cuando la mediación consista en una reclamación económica que no exceda de 600 euros (art.24).

5 Ejecución de los acuerdos

La Ley aclara con la nueva redacción que no es necesaria la presencia del mediador en la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación (art. 25). Se elimina el antiguo artículo 28 relativo a la denegación de la ejecución de los acuerdos de mediación cuando éstos fueren contrarios a Derecho.

6 Disposiciones Adicionales y finales

6.1 Disposición Adicional Cuarta. Se añade esta Disposición Adicional relativa a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación, con remisión al Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, garantizándose especialmente la accesibilidad de los entornos, utilización del lenguaje de signos, braille etc.

6.2 Disposición Final Primera. Se modifica la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, dándose una nueva redacción al apartado ñ del artículo 5, previéndose que tales Colegios impulsarán y desarrollarán la mediación y desempeñarán funciones de arbitraje, nacional e internacional de conformidad con la legislación vigente.

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