Seguridad y vigilancia en eventos celebrados en vía pública según Delegación de Gobierno

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de seguridad privada, se ha realizado consulta la la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid al fin de aclarar criterios y trámites relativos a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en eventos y espectáculos que se celebran en vía pública.
 
El artículo 41 de la citada Ley establece:
 

«Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.

1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:

a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.

b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.

c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.

d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.

e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.

f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.

h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.

2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:

a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.

b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.

c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.»

 

Consulta:
 
?Teniendo en cuenta lo anterior, interesa conocer si los siguientes eventos desarrollados en vía pública requerirán de autorización previa por parte de Delegación de Gobierno?:
 
  • ?Evento promocional o similar, desarrollado en vía pública, en espacio acotado autorizado por el Ayuntamiento correspondiente, con prestación de servicio de seguridad al fin de proteger bienes ?y/o controlar la afluencia de público.Entendiendo que este tipo de evento no es relevancia social. 
  • Feria de artesanía o similar en vía pública, organizada en su totalidad, o en parte, por Ayuntamiento, con servicio de vigilancia de las casetas, no revistiendo relevancia social.
  • Si cuando el servicio de vigilancia sea prestado en horario de NO actividad pública, sin afluencia de público (Como norma general en horario nocturno), con la función única de la vigilancia y protección de las instalaciones, maquinaria y/o materiales depositados en la vía pública, sería de aplicación el apartado 1.a, NO siendo necesaria la autorización previa por parte de Delegación de Gobierno.

 

Respuesta de Delegación de Gobierno:

En nuestra opinión, los dos primeros supuestos que Vd. propone entrarían en el apartado d) del número 2, es decir, que se trata de espacios abiertos que deberán estar delimitados por algún tipo de vallado.

Por tal motivo, deberá cursar solicitud de autorización a esta Delegación, proporcionando todos los datos relativos al lugar, horario, duración y condiciones en que se va a prestar el servicio.

En cuanto al tercer punto, El artículo 41 1 a) no distingue si la vigilancia es de día o de noche. Tampoco precisa qué se entiende por «manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos», por lo que habrá que determinarlo en cada momento, a juicio de la Administración. 

 

Conclusión del Autor:

De lo anterior se desprende que cualquier evento abierto al público y celebrado en vía pública, cuente, o no, con autorización del ayuntamiento de turno, necesitará de una autorización de Delegación de Gobierno para contratar servicios de vigilancia y seguridad.

No queda tan claro que los servicios de vigilancia, contratados para dar seguridad instalaciones y equipos en horario de no apertura al público, precisen de autorización previa, dejando un vacío legal que esperamos quede solventado en el próximo Reglamento de Seguridad Privada, actualmente en desarrollo.

Como punto final, destacar que las tasas para solicitar la autorización a Delegación de Gobierno son, a día de hoy, de 203 €, y que dicha solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a la celebración del evento. Todo esto da como resultado:

  • Imposibilidad de solicitar autorizaciones dentro de los plazos previsto para aquellos eventos de pequeño volumen y que en muchos casos son autorizados y/o contratados con escasos días de antelación a la celebración del mismo.
  • Aumento de los costes de la organización del evento, llegando, en algunos casos,  a ser más caras las tasas de tramitación que el propio servicio de seguridad a contratar.
  • Inseguridad derivada de que muchas productoras de eventos, por motivos de plazos y/o costes, no puedan contratar Seguridad Privada.
  • Fomento del intrusismo.