TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS

Marco normativo

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre). Corrección de errores en BOE de 3 de diciembre.

Objeto

Tiene un triple objetivo:

  • Concentrar en un único texto la normativa básica de transparencia.
  • Actualizar el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, en consonancia con el Derecho comparado, regulando materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, asesoramiento, etc., así como la equiparación de los medios electrónicos como mecanismos a todos los efectos equiparables al soporte papel.
  • Desarrollar los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo  relativo al préstamo responsable, para mejorar los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones, con evaluación de la solvencia, mayor información y valoración del riesgo de impago.

 DISPOSICIONES GENERALES

Comisiones y tipos de interés.

Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones y los tipos de interés habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.

Las comisiones se fijan libremente entre las entidades de crédito y los clientes. También los intereses, tanto para depósitos como para préstamos o créditos.

Sólo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático propio, se deberá indicar la comisión aplicable por cualquier concepto, los gastos a repercutir, la posibilidad de desistir de la operación solicitada y un teléfono para incidencias.

Las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos. Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores.

Información precontractual.

Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por dicho contrato u oferta.

Comunicaciones al cliente

Se contempla la utilización, no solo de papel, sino también del formato electrónico u otro formato duradero en la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes.

Cuando una entidad de crédito tenga el derecho de modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, siempre que la duración inicial del contrato exceda de este plazo, los términos exactos de tal modificación o prórroga y los derechos de que, en su caso, goce el cliente en relación con las mismas.

Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que se recoja la información prevista en esta Orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos acreditados de un cliente conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.

Servicios bancarios vinculados

Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios. 

PRÉSTAMO RESPONSABLE

Se ha diseñado un sistema basado en la evaluación de la solvencia, que tiene como objetivo la valoración del riesgo de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo.

A estos efectos, las entidades deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la referida evaluación de solvencia, los cuales deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera del cliente, incluso consultando el historial crediticio del cliente y su situación tras jubilarse.
  2. La valoración de la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago, para lo que se tendrán en cuenta, además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos, sus gastos fijos y la existencia de otras posibles garantías.
  3. En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones.
  4. En el caso de créditos o préstamos hipotecarios o con otras garantías reales, la valoración prudente de tales garantías.

En el supuesto de créditos o préstamos con garantía real, los criterios para determinar la concesión o no del crédito o préstamo, la cuantía máxima del mismo y las características de su tipo de interés y de su sistema de amortización deben fundamentarse, preferentemente, en la capacidad estimada del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago previstas a lo largo de la vida del crédito o préstamo, y no exclusivamente en el valor esperado de la garantía.

Esta evaluación no podrá ser suplida por la suscripción de seguros de amortización de créditos o préstamos.

Si una entidad rechaza la concesión de un crédito por considerar insuficiente la solvencia del cliente basándose en la consulta a los ficheros, informará al cliente del resultado de dicha consulta.

CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 

Se aborda el desarrollo específico de la normativa de transparencia del préstamo hipotecariopara la adquisición de vivienda a efectos de sustituir la regulación anterior, de 1994. El nuevo sistema de transparencia sigue los pasos de la normativa ya aprobada de crédito al consumo y la que se está preparando en el marco de la Unión Europea.

Se imponen una serie de requerimientos de información unificada tanto de carácter precontractual como contractual:

Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario

Será elaborada por el Banco de España y estará disponible gratuitamente en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España.

Ficha de Información Precontractual (FIPRE)

Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. El formato orientativo de esta información es la Ficha de Información Precontractual (FIPRE).

Ficha de Información Personalizada (FIPER)

Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a éste –gratuitamente y con la debida antelación- la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER).

Oferta vinculante

La podrá solicitar el cliente tras disponer de la tasación, información registral y sobre la capacidad financiera del cliente.

Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés

Se desgrana la información adicional que ha de facilitarse sobre la materia y que incluye su naturaleza, duración, obligatoriedad o no, cálculo de costes, etc.

Cláusula suelo o techo 

Se deberá recoger, en un anexo a la FIPER, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.

Tipos de interés variable

A la FIPER se adjuntará un documento separado que contendrá las potenciales cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en al menos tres diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. 

Tipos de interés oficiales

Se publicarán mensualmente en el BOE y por el Banco de España en su Web, el cual mediante circular determinará la forma de cálculo.

Documento contractual

Los documentos contractuales y las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos contendrán, debidamente separadas de las restantes, cláusulas financieras cuyo contenido mínimo se ajustará a la información personalizada prevista en la FIPER. Las demás cláusulas de tales documentos contractuales no podrán desvirtuar el contenido de aquellas en perjuicio del cliente. En particular, se fijará el tipo de interés aplicable y la obligación de notificar al cliente las variaciones experimentadas en ese tipo de interés.

Acto de otorgamiento

El cliente tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El cliente podrá renunciar expresamente, ante el notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia notaría. Se impone una serie de deberes de información a los Notarios.

Tasa Anual Equivalente (TAE)

Se tendrá en cuenta el coste total del préstamo para el cliente, exceptuando los gastos que éste tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al contrato de crédito. Su cálculo se realizará partiendo del supuesto de que el contrato de préstamo estará vigente durante el período de tiempo acordado y que la entidad y el cliente cumplirán sus obligaciones. Si existen cláusulas que permitan modificaciones del tipo de interés o de los gastos, la TAE se calculará con el tipo de interés y gastos al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.

Hipoteca inversa

Será obligatoria la entrega de la oferta vinculante, así como la prestación de un servicio de asesoramiento independiente y previo.

Entrada en vigor

  • Las normas relativas a los créditos y préstamos hipotecarios, salvo lo concerniente a los tipos de interés, entrará en vigor en agosto de 2012.
  • En relación con las comunicaciones al cliente, la previsión relativa a la información que la entidad de crédito debe remitir anualmente en el mes de enero, comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.
  • El resto de las normas entrará en vigor en mayo de 2012.