Transporte de explosivos por conductor no habilitado como vigilante de explosivos

En la última convocatoria de nuestro curso para la obtención de la habilitación como vigilante de explosivos surgió la duda de si en un transporte de explosivos, el conductor debía obligatoriamente ser vigilante de explosivos, o por el contrario, siempre que se cumplieran las medidas de seguridad fijadas por normativa, si bastaba con que estuviera en posesión del carnet de conducir para el vehículo, el CAP (certificado de aptitud profesional) de mercancías, y además, el permiso de ADR (mercancías peligrosas), el básico y el de la clase 1 (para explosivos).

Al fin de aclarar esta duda y evitar interpretaciones de la normativa que pudieran causar falsas expectativas, hemos procedido a realizar la consulta a la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada).

Cabe destacar que actualmente se está desarrollando el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, y que con su publicación, podrían variar las condiciones de prestación de los servicios, y por lo tanto, anular lo aquí expuesto.

transporte de explosivos

La consulta

Solicitamos nos aclaren la posibilidad de que el transporte de explosivos sea realizado por un conductor no habilitado como vigilante de explosivos siempre y cuando la dotación de vigilantes de explosivos sea la adecuada según la normativa de seguridad privada y armas y explosivos:

La ley de seguridad privada: Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

El reglamento de armas: Marca que como mínimo, en un transporte debe haber 2 vigilantes que deben vigilar la carga, en ningún caso pueden realizar labores de carga y descarga.

Entendemos que la conducción se engloba dentro de las «funciones de transporte y demás procesos inherentes a este tipo de servicios» y que por lo tanto, el conductor, además de poseer los permisos de conducción necesarios, deberá estar habilitado como vigilante de explosivos, independientemente de la dotación de vigilantes de explosivos del transporte.

Unidad Central de Seguridad Privada

La respuesta

En la mañana de hoy hemos recibido una llamada de la UCSP para darnos respuesta a nuestra consulta, esperamos recibir la misma por escrito y así poder adjuntarla a este artículo.

Al fin de no duplicar contenidos, os dejamos el enlace de un post anterior (Carga y descarga por vigilantes de explosivos) donde podréis descargaros la normativa citada a continuación y profundizar un poco más en la materia.

En materia de vigilancia y transporte de sustancias explosivas la Ley de Seguridad Privada de 2014 se muestra un tanto ambigua al respecto, haciendo corresponder a los Vigilantes de Explosivos todos los procesos inherentes a la ejecución de estos servicios”. Lo que puede hacer entender que la conducción de los vehículos utilizados para el transporte corresponda a Vigilantes de Explosivos, que en todo caso, deberían, además, estar en posesión de los certificados y permisos de conducción pertinentes.

En el Reglamento de Seguridad Privada en vigor a día de hoy, en su artículo 38 nos remite al Reglamentos de Armas y de Explosivos:

Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos.

 

1. Las empresas de seguridad pueden dedicarse al transporte o a la protección del transporte de explosivos o de otras sustancias u objetos peligrosos, lo que habrá de realizarse cumpliendo lo prevenido en el presente Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable al transporte de mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado el servicio de seguridad al riesgo a cubrir.

2. En el caso de transporte de explosivos, estos servicios se realizarán con vigilantes de seguridad, que estén en posesión de la habilitación especial prevenida al efecto en el presente Reglamento, debiendo los vehículos estar autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente.

Finalmente, el Reglamento de Armas y Explosivos y en particular la Instrucción Técnica Complementaria número 1, recoge la dotación mínima que debe cubrir la seguridad de un transporte de explosivos y cartuchería metálica. 

Transporte por carretera (Modificado por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo)El ámbito de aplicación de esta ITC afecta rá a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.

 

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Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.

 

En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.

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El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en su Instrucción técnica complementaria número 11, recoge

 

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en esta ITC se detallan las medidas de seguridad ciudadana en los distintos establecimientos y durante los transportes. El transporte de cartuchería que consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres quedará exenta de cumplir esta ITC siempre y cuando no se superen ninguna de las siguientes cantidades: un total máximo de 12.000 unidades transportadas de cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 5.000 unidades sean de calibres distintos al 22.

 

De igual modo el transporte de mecha de seguridad con destino a la fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que se trate de mecha troceada en trozos que no superen los 45 cm de longitud y cuya cantidad neta de materia reglamentada transportada no supere los 450 kilogramos, quedará exenta de cumplir esta ITC.

 

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2. Transporte por carretera

 

Las empresas de seguridad inscritas para el transporte, en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, contarán con los planes de seguridad de transporte que necesiten para su actividad, que serán aprobados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, en función del ámbito territorial, los cuales se configuran como Plan de Seguridad de Transporte (Documento Base) y Adenda de Actualización, según modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

 

Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias reguladas en esta ITC por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional la Adenda de Actualización, confeccionada por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, de uno por vehículo. Cuando se trate de convoy, el número de vigilantes será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.

 

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el transporte, y atenderán exclusivamente a la seguridad de la materia que se transporta, por lo que no podrán realizar operación alguna de conducción, carga o descarga, ni poner los bultos al alcance de los operarios de descarga.

 

Todos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de todas las provincias afectadas, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

 

Las características que han de reunir los vehículos de transporte de estas materias serán las que se señalan en el ADR.

 

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

 

Al transporte de mecha de seguridad en condiciones distintas a las descritas en el párrafo anterior, le será de aplicación esta ITC.

De acuerdo a todo lo anterior, cabe determinar que siempre que se cumplan los mínimos de seguridad y de dotación exigidos por la normativa en vigor, nada impide que se puedan utilizar como complemento personal distinto a los vigilantes de explosivos, es más, el uso de personal exclusivo para las tareas de conducción, repercutiría positivamente en la seguridad del transporte al no tener que simultanear las tareas de conducción y vigilancia. De acuerdo a lo anterior, cabe determinar que en el transporte de explosivos por carretera, el vigilante de explosivos no podrá realizar tareas de conducción.