Videovigilancia en la nueva ley de seguridad privada (I)

El pasado 10 de diciembre de 2013, se aprobó en el congreso el texto del Proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada, que aún pendiente de la tramitación en el Senado, recoge novedades con respecto a la anterior ley de 1992 y la normativa que la desarrolla.

Estos artículos no intentan ser, en ningún modo, dogma de fe, sino el poner de manifiesto dudas y observaciones sobre las diferentes materias sobre las que trata la nueva ley de seguridad privada, y siempre teniendo en consideración que queda pendiente su posterior desarrollo mediante reglamento.

Aprovechamos para pedir a los diferentes poderes, medios de comunicación, sindicatos, asociaciones… que realicen críticas constructivas, lejos de sembrar el miedo o el desconcierto, que lo hagan desde el conocimiento, NO desde la subjetividad y la información incompleta, y que, ante todo, respeten a un sector, y muy especialmente a sus trabajadores que trabajan día a día por la seguridad común.

Cartel videovigilancia

Comenzamos con un artículo dedicado a la videovigilancia, un apartado importante dentro del panorama de la seguridad privada, con importantes lagunas en normativas anteriores y una implantación creciente, junto con otras tecnologías de la seguridad, que hacen necesario una especial atención a su desarrollo normativo, que, además, en muchos casos marca la diferencia entre el cumplimiento y el incumplimiento de la Ley de seguridad privada, incurriendo en el ya consabido Intrusismo.

El artículo 42 de la nueva Ley de seguridad Privada, recoge los principios rectores relativos a la videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada y define en que casos, la utilización de cámaras y sistemas de captación de imágenes, no estarán sujetos a esta normativa.

Artículo 42. Servicios de videovigilancia.

1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. Las referencias a cámaras o videocámaras se entienden hechas también a cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad exclusiva de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada. 

Nos centraremos en el apartado número 1 del citado artículo, por ser el que plasma la realidad del sector en cuanto a videovigilancia se refiere.
 
En el primer párrafo nos encontramos con la definición de videovigilancia y con, a nuestro juicio, el primer problema de interpretación. La utilización de la conjunción «Y» al definir las capacidades de las cámaras afectadas por la definición de videovigilancia:
…capaces de captar y grabar imágenes y sonidos….
La conjunción «y» tiene un significado de adición: introduce dos o más posibilidades, todas ellas válidas, lo que aplicado a la definición implicaría que los sistemas de videovigilancia deben tener todas y cada una de las citadas capacidades, captar y grabar imágenes y sonidos. Así nos encontramos con las siguientes preguntas,
 
¿Un sistema de videovigilancia que no grabe imágenes, es decir, que se use como medio de supervisión en tiempo real, aún siendo con motivos de seguridad, está considerado como servicio de videovigilancia? ¿Queda afectado por la normativa de seguridad privada? ¿Debe ser visionado por vigilantes de seguridad?
 
Entendemos que la intención del redactor era el de considerar como AFIRMATIVAS todas las respuestas, por lo que debiera, para no inducir a errores o interpretaciones dispares, haber utilizado la forma «Y/O».
 
En nuestro siguiente artículo, siguiendo con la temática de videovigilancia, nos centraremos en que sistemas no están afectados por la norma y que personal puede supervisar y visionar los sistemas de videovigilancia…