Contratar a un Vigilante de Seguridad para una Urbanización de Madrid

Uno de los presupuestos más solicitados a las empresas de seguridad en Madrid, es el que se interesa por contratar un vigilante de seguridad para una urbanización.

En la mayoría de casos, el Cliente desconoce que dentro de la normativa de seguridad privada, existe una reglamentación específica para la contratación de servicios de seguridad para urbanizaciones y polígonos industriales.

El Artículo 41 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, recoge en su apartado 2.a, que los servicios de vigilancia prestados en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías y espacios de uso común, requerirán de autorización previa del órgano competente, Delegación de Gobierno en el caso de Madrid.

La citada autorización se obtiene, previo pago de tasas, tras el informe emitido por la Brigada Provincial de Seguridad Privada correspondiente, y recogerá las medidas mínimas a cumplir por la urbanización, o polígono industrial, para poder contratar el servicio de vigilancia.

Requisitos para contratar vigilantes de seguridad en urbanizaciones o polígonos

El Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994, en su artículo 80, en vigor aunque pendiente de publicación del nuevo reglamento, recoge los requisitos específicos que deberán cumplir polígonos y urbanizaciones para contratar vigilantes de seguridad:

  • El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radio-comunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización
  • Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
  • Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
  • Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
  • Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
  • Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes. 

En la mayoría de los casos, el Cliente piensa en contratar un vigilante de seguridad para su urbanización o polígono, normalmente en horario nocturno, puesto que es el horario más sensible y de mayor riesgo, pero la citada normativa obliga a que el servicio de vigilancia nocturno lo realicen, como mínimo, dos vigilantes de seguridad dotados de vehículo, lo que encarece el presupuesto de manera notable.

Entendemos que estas medidas se imponen para dotar de mayor seguridad al propio vigilante que presta el servicio en la urbanización, o polígono, pero curiosamente, ese mismo criterio no se sigue en otros numeroso servicios con igual o mayor riesgo.

Formación previa para vigilantes de seguridad en urbanizaciones y polígonos

Un punto a tener en cuenta por el Cliente a la hora de contratar el servicio de vigilancia, y que debería exigir a las empresas de seguridad a las que solicite presupuesto, es que los vigilantes que presten sus servicios en urbanizaciones, polígonos industriales y transporte público, deberán de haber recibido una formación específica previa, de acuerdo a los módulos fijados por la normativa en vigor.

 

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