El DNI no podrá figurar en la TIP

Sentencia favorable en primera instancia, se puede recurrir, a la desaparición del número del DNI de la Tarjeta de Identificación (TIP) que identifica a los vigilantes de seguridad y sus especialidades.
 
 
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Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- EI recurso se interpone contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de  1 de febrero, sobre Persona! de Seguridad  Privada, pretendiéndose la anulación de su articulo 14.1 y del Anexo V al que este precepto se remite.

La parte actora alega que en la previsión de la Orden impugnada de su artículo 14.1 al remitirse al Anexo V, relativa a que el numero de tarjeta de identificación profesional «coincidirá con el numero del Documento Nacional de Identidad 0 con el Numero  de   Identificación  de  Extranjero», es  contraria  a  la  legislación  sobre protección de datos.

Considera que, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de  diciembre,  de  Protección de  Datos  de  Carácter  Personal el  número  del Documento Nacional de Identidad es un dato de carácter personal, que el artículo 68.2 del Real  Decreto 2364/1994, de  9 de diciembre, por el que se  aprueba el Reglamento de Seguridad Privada así como el Anexo V de  la Orden  Ministerial recurrida  exigen  que  se exhiba  la  tarjeta  de  identificación  profesional  por  el trabajador  cuando  concurran  ciertas  circunstancias  y  que  ni  el  Reglamento  ni ninguna otra norma sobre Seguridad Privada   imponen la obligación de mostrar el número del Documento Nacional de Identidad.

Concluye afirmando que la previsión contenida en el articulo 14.1 de la Orden impugnada supone una violación del deber de secreto consagrado en el articulo 10 de la Ley Orgánica  15/1999 y conlleva el riesgo añadido  para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo.

En apoyo de sus pretensiones aporta un Informe de la Agencia de Protección de Datos de  23  de  octubre  de 2010,  sobre  la posibilidad  de que  en la tarjeta  identificativa de los vigilantes de seguridad constara el número de su DNI, en el que se establecen las siguientes conclusiones:

A).- Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad  intervinientes en juicio,  evitando  la publicidad de  estos datos.  Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.

B).- La mención visible del numero del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales, en cuanto tales elementos constituyen medios de identificación ante los ciudadanos».

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