Identificación profesional del vigilante o escolta con placa

Cartera con PlacaNo son pocas las ocasiones en que nos encontramos con que lo vigilantes de seguridad o escoltas privados acompañan su tarjeta de identidad profesional (TIP)  con una placa.

En numerosas inspecciones realizadas por Seguridad Privada, al detectar que el personal porta este tipo de «placas de fantasía», entendidas como placas no oficiales y que no representan usurpación o falsedad, suele informar al vigilante que las porta, que no pueden hacer uso de ellas para identificarse ni llevarlas conjuntamente con la TIP. Igualmente suelen informar, sin llegar a sancionar, que el identificarse haciendo uso de este tipo de placas es constitutivo de infracción de acuerdo a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

2. Infracciones graves:

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

Así pues, la única identificación profesional válida para identificarnos como vigilante de seguridad, explosivos, escolta…. es la TIP, la cual nunca debe ir acompañada de «placas» o emblemas, so pena de poder ser sancionados.

TIP SEGURIDAD PRIVADA