En numerosas inspecciones realizadas por Seguridad Privada, al detectar que el personal porta este tipo de «placas de fantasía», entendidas como placas no oficiales y que no representan usurpación o falsedad, suele informar al vigilante que las porta, que no pueden hacer uso de ellas para identificarse ni llevarlas conjuntamente con la TIP. Igualmente suelen informar, sin llegar a sancionar, que el identificarse haciendo uso de este tipo de placas es constitutivo de infracción de acuerdo a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
2. Infracciones graves:
h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
Así pues, la única identificación profesional válida para identificarnos como vigilante de seguridad, explosivos, escolta…. es la TIP, la cual nunca debe ir acompañada de «placas» o emblemas, so pena de poder ser sancionados.