La nueva Ley de Seguridad Privada podría aprobarse a finales de este año o principios del próximo

La nueva Ley de Seguridad Privada está cada vez está más cerca. Después de muchos años de reivindicación por parte del sector, parece que la reforma de esta norma comienza a llegar a su fin. Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior, estima que el texto definitivo podría ver la luz a finales de este año. Pendiente de los cambios que se puedan producir en su tramitación parlamentaria, Puigserver, que ha liderado el proceso de reforma, explica a Seguritecnia los principales aspectos del cambio legal.

Entrevista a Juan Antonio Puigserver , Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

– Desde que el ministro del Interior anunciara la reforma de la Ley de Seguridad Privada ha pasado más de un año de trabajo hasta que se ha dado luz verde al Proyecto. ¿Cómo valora todo el proceso que han atravesado hasta llegar al documento actual?

El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido la Seguridad Privada, unido a los cambios operados en nuestra sociedad, ha provocado que la Ley de Seguridad Privada de 1992 se haya quedado obsoleta en muchos aspectos, pese a los esfuerzos del sector y de la Administración por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías como a las nuevas amenazas y necesidades de seguridad, que exigen unas empresas y un personal más preparados para hacerles frente con eficacia.

Reconociendo el avance que la ley vigente supuso hace más de veinte años, se ha considerado que es el momento de abordar la reforma de un sector de gran relevancia como el de la Seguridad Privada, dotándolo de una nueva ley que reconozca su papel como un verdadero socio de la Seguridad Pública en el conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad.

El proceso de elaboración de esta norma ha requerido un importante esfuerzo. Se ha hecho un análisis en profundidad de la actividad de seguridad privada; se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida durante todos estos años; se han resuelto problemas planteados por el sector, al que se ha tenido muy presente en todo el proceso; y se ha ido analizando y valorando cómo cambiar aspectos de la regulación vigente para facilitar el desenvolvimiento del sector sin renunciar a las garantías necesarias.De todo ese año de trabajo, el resultado ha sido un texto actualizado y sistemático que regula de forma completa la realidad de los distintos aspectos de la Seguridad Privada, dotándola de un marco legal que permita obtener la máxima eficacia y eficiencia en beneficio de la seguridad común.

  – Ahora habrá que esperar al debate de los grupos políticos en el Parlamento. ¿Cuándo prevé que salga adelante de manera definitiva la nueva Ley de Seguridad Privada?

Es difícil poder anticipar una fecha concreta, ya que la tramitación parlamentaria de la ley puede dilatarse en mayor o menor medida en función, por ejemplo, de la ampliación que puedan sufrir los plazos para presentar enmiendas por los grupos parlamentarios. Hacia finales de año o principios del próximo podría aprobarse.

Juan Antonio Puigserver,secretario General Técnico del Ministerio del Interior y Ana Borredá, directora General de Editorial Borrmart.

– ¿Qué medidas habilitará la nueva Ley de Seguridad Privada para facilitar la transición con la norma aún vigente? ¿Se establecerá un periodo concreto?

 Por supuesto que se ha tenido muy en cuenta la necesidad de fijar unos períodos transitorios que permitan al sector adaptarse a las nuevas obligaciones exigidas por la ley, máxime en el actual entorno de crisis. En este sentido, se han fijado unos plazos de adecuación lo suficientemente amplios: de un año para la obtención de la certificación por las empresas que presten sus servicios en sectores estratégicos; de dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas o de los despachos de detectives privados; y de diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

En cuanto a las habilitaciones obtenidas por el personal de seguridad privada conforme a la vigente ley, mantendrán su validez sin tener que realizar ninguna convalidación o canje alguno. Y las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil, evitando así tener que hacer cambios que suponen desembolsos económicos cuando esas medidas siguen siendo operativas y válidas (únicamente deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte).

– ¿Cuáles son los principales objetivos que trata de satisfacer el Proyecto?

Durante el proceso de elaboración de la ley –teniendo en cuenta que habían pasado veinte años desde la promulgación de la norma vigente–, ante una realidad completamente diferente y un sector maduro y profesionalizado con presencia en todos los lugares y niveles de la vida de este país, lo que sin duda ha estado presente como una prioridad era lograr un texto legal que supusiera un avance en el reconocimiento del principio de complementariedad, a través de la cooperación de la Seguridad Privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), logrando la máxima colaboración entre la Seguridad Privada y la Seguridad Pública. Pero siempre sobre la base de la irrenunciable preeminencia de esta última.

 Con carácter particular, entre los objetivos de esta ley podría destacarse la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada y la previsión de instrumentos de lucha contra el intrusismo, tanto de las empresas como del personal. Todo ello en un contexto en el que el personal de seguridad privada cuente con la formación, motivación y respaldo jurídico necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– ¿De qué manera impulsa la nueva ley la colaboración entre el sector de la Seguridad Privada y la Seguridad Pública?

La importancia que la ley reconoce a esa colaboración entre el sector de la Seguridad Privada y la Seguridad Pública se pone de manifiesto en su Título I, dedicado en su totalidad a la cooperación. El él se establece la especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, de los despachos de detectives y del personal de seguridad privada con las FCS, para asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública.

 Se impone a las empresas y a su personal la obligación de comunicar a las FCS aquella información que sea relevante para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, con la debida reserva y confidencialidad. A su vez, las FCS podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, determinada información que le permita evaluar riesgos e implementar medidas de seguridad. En definitiva, a través de esta ley se refuerza la colaboración profesional entre las empresas y su personal y las FCS.

– ¿Qué puntos de la nueva norma registran mayores avances para el sector?

Son muchas las cuestiones reguladas que suponen un avance para el sector, aunque sí hay algunos aspectos que  se pueden destacar por su especial relevancia. En primer lugar, sin duda, hay que destacar la liberalización de diversas actividades que han quedado  fuera del ámbito de aplicación de esta ley; pero que podrán, no obstante, ser desarrolladas por las empresas de seguridad privada.

Esto va a permitir que, junto con funciones específicas de seguridad privada, puedan realizar otras  actividades complementarias que tienen incidencia directa en el mundo de la seguridad, abriendo así vías a la libertad empresarial y a las relaciones laborales. Entre esas actividades compatibles se ha incluido la planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada que, hasta el momento, era una actividad exclusiva de seguridad privada.En cuanto al personal, además de eliminar el inadecuado y distorsionador periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal, ha sido un avance importante ampliar el modo de acceso, admitiendo, junto con el sistema actual basado exclusivamente en las pruebas establecidas por el Ministerio del Interior, una segunda vía de acceso, a través de la formación profesional reglada para las profesiones de vigilantes y guardas y sus respectivas especialidades, y una formación de grado universitario oficial para las profesiones de jefe, director de Seguridad y detective privado, así como una tercera vía con los certificados de profesionalidad.

El Proyecto contempla por primera vez a las empresas de seguridad de la información dentro de esta ley, pero lo hace como actividad compatible y sólo les obliga en determinados casos. ¿Por qué no han ido más allá,con este tipo de compañías?

Se ha discutido mucho a lo largo de la elaboración de esta ley sobre la procedencia o no de incluir entre las actividades exclusivas de seguridad privada las de seguridad de la información o ciberseguridad, entendidas como un conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas. Finalmente se decidió dejarlas fuera del ámbito de aplicación de la ley como una actividad a la que se pueden dedicar las empresas, sean o no de seguridad privada. No obstante, ha quedado abierta la posibilidad de que reglamentariamente se puedan imponer a las compañías que presten esos servicios, aun no siendo empresas de seguridad privada, unos requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que prestan.

En cuanto a su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. En definitiva, aunque es una cuestión discutible, se ha considerado que en estos casos primaba el elemento informático sobre el elemento seguridad privada. Por ello, se ha decidido su exclusión, si bien con la opción de poder establecer unas condiciones para asegurar que se prestan esos servicios con garantías suficientes.

– La nueva ley trata de ser más flexible en cuanto a las exigencias a las empresas de seguridad, según la actividad que desempeñen o las instalaciones que vigilen. ¿Qué actividades o instalaciones estarán sujetas a la mayor exigencia de seguridad? ¿En términos generales, qué obligaciones se impondrá para estas compañías?

Con carácter general, esta ley es más flexible a la hora de regular el acceso a ciertas actividades. Así, además de haber liberalizado algunas de ellas, también se ha sustituido la autorización previa por una declaración responsable para aquellas empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a centros de control o de videovigilancia, así como para los despachos de detectives y para los centros de formación. La finalidad es agilizar y facilitar el acceso a esas actividades de seguridad privada.

Es cierto que hay algunas actividades que están sujetas a una mayor exigencia, pero encauzada a garantizar un mayor control o a una mayor formación del personal que vaya a desempeñarlas. Éste es el caso de la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación sobre protección de infraestructuras críticas, donde se refuerzan los requisitos exigidos a las compañías de seguridad privada, de manera que deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad acreditada para ello que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, tributaria y de seguridad social que les sea de aplicación. La especial trascendencia que tiene para la seguridad de los ciudadanos el correcto y adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos, por cuanto son áreas que proporcionan un servicio esencial o garantizan el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país, hace necesario adoptar medidas que van más allá de las exigidas para contratar empresas de seguridad en sectores no estratégicos, siempre dentro de unos criterios de proporcionalidad.

Asimismo, al igual que para la prestación de servicios en infraestructuras críticas, en esos otros que tengan el carácter de esenciales para la comunidad y en los que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas se podrá incrementar la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su prestación; aunque se deja a la vía reglamentaria la concreción de esa mayor formación, que consistirá en cursos complementarios para recibir unos conocimientos adecuados y necesarios.

 – En relación con el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada. ¿Qué diferencias plantea este registro en comparación con la inscripción que se realiza actualmente en el Ministerio del Interior?

La ley vigente se refiere a un Registro de Empresas de Seguridad, regulado reglamentariamente. En él se inscribe la información correspondiente a las empresas de seguridad y se incorpora la relativa a las compañías inscritas en los registros de las comunidades autónomas. Se pretende que el nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada se convierta en un elemento clave que permita un conocimiento completo de todos aquellos aspectos relevantes de la Seguridad Privada; no sólo los de las empresas de seguridad, sino también del personal, desde autorizaciones o declaraciones responsables hasta las habilitaciones o acreditaciones, o los relativos a las sanciones, así como cuantos otros datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada. Se prevé asimismo que se incorporen los datos obrantes en los registros de las comunidades autónomas con competencia en la materia.

– El Proyecto establece que, para acceder a la profesión, los vigilantes han de obtener un título de formación profesional y los directores y detectives un grado universitario. Pero, ¿por qué se mantiene también el actual sistema de acceso a través de cursos o certificados?

A través de esta ley se ha pretendido abrir puertas de acceso, no cerrar las ya existentes; de manera que, junto al actual sistema de acceso a las distintas categorías profesionales a través exclusivamente del Ministerio del Interior, se da cabida también a la posibilidad de acceso mediante la formación profesional reglada, los certificados de profesionalidad y una formación de grado universitario oficial en el ámbito de la seguridad o de la investigación privada. El actual sistema de acceso ha sido una vía satisfactoria para contar con un personal cualificado, eficaz y con unos conocimientos adecuados mediante la formación recibida por los centros autorizados por el Ministerio del Interior, sin que haya motivos hoy en día para suprimir esta opción, que va a convivir con otras nuevas.

– Una de las tradicionales reivindicaciones del sector de la Seguridad Privada que se han recogido en la reforma es otorgar el carácter de ‘agente de la autoridad’ al personal. ¿En qué condiciones se reconoce esa consideración dentro de la ley?

En atención precisamente a las demandas del sector, que se han vuelto a plantear durante el trámite de audiencia, la ley dota de una mayor protección jurídica al personal de seguridad. De manera que las agresiones y desobediencias que se cometan contra el mismo, debidamente identificado y con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones, tendrán la misma consideración y, por lo tanto, la misma gravedad y sanción que si se hubieran cometido contra agentes de la autoridad, contando así con una protección adecuada a las funciones que realizan.

– El Conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña consideró que el Anteproyecto era “un paso atrás” en materia competencial para su comunidad. ¿Qué fundamentos legales se han establecido para que la nueva ley no entre en conflicto con las competencias de Cataluña o de otras comunidades autónomas?

Uno de los objetivos del texto elaborado en el Ministerio del Interior ha sido recoger con la necesaria claridad el reparto de competencias estatales y autonómicas. A ello se ha dedicado un capítulo dentro del título preliminar de la ley, a una mejor y más completa concreción del reparto competencial entre administraciones públicas, contenido hasta ahora en una disposición adicional en la vigente ley.

En primer lugar, se han relacionado las competencias que corresponden a la Administración General del Estado. En segundo lugar, se han recogido de manera detallada las materias sobre las que podrán asumir competencias ejecutivas las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público; es el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y del País Vasco. Y en tercer lugar, se han determinado aquellas otras materias sobre las que podrán ejercer sus competencias ejecutivas las comunidades autónomas cuyos estatutos prevén la asunción de competencia ejecutiva en materia de seguridad privada en los términos que establezca la legislación del Estado, a las que se exige que dispongan de policía propia o que establezcan fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, previstas en la legislación de FCS.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha estado presente en la elaboración de esta norma mediante su participación en el trámite de audiencia, en el que presentó una serie de observaciones respecto al reconocimiento de sus competencias en aplicación del artículo 163 de su  Estatuto de Autonomía y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además se ha estado en contacto con representantes de dicha comunidad autónoma, lo que ha permitido reflejar en la ley la distribución de competencias que, en materia de seguridad privada, reconoce la normativa vigente.

– Hay varias referencias a la necesidad de informar al Ministerio del Interior de las inversiones de capital extranjero que se produzcan en las empresas de seguridad. ¿Por qué han recogido este aspecto económico en la nueva ley?

La regulación de las empresas de seguridad privada como sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, así como el informe del Ministerio del Interior en las autorizaciones de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad privada, no son ninguna novedad de esta ley: ya se regulan en la actual Ley de Seguridad Privada. La única diferencia es que han pasado de regularse en una disposición adicional de la ley vigente a incorporarse al articulado de la nueva.

– ¿Por qué era importante incluir con rango de Ley aspectos como las sanciones ante infracciones o las medidas de seguridad?

La regulación en norma con rango de Ley de las infracciones y sanciones, en materia de seguridad privada y en cualquier otro ámbito del Derecho sancionador administrativo, es una exigencia del principio de legalidad que consagra el artículo 25 de la Constitución.

En cuanto a las medidas de seguridad, supongo que se está refiriendo a las medidas provisionales anteriores al procedimiento que se recogen por vez primera en sede legal, ya que actualmente se regulan en vía reglamentaria. Las llamadas medidas provisionales anteriores al procedimiento son medidas que se adoptan con carácter previo al inicio de un procedimiento sancionador. Se podrán acordar inmediata y excepcionalmente por los funcionarios policiales cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario, quedando en todo caso sujetas a ratificación por la autoridad competente. La posibilidad de que la Administración adopte este tipo de medidas antes de iniciar un expediente sancionador está genéricamente contemplada en el artículo 72.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige que se recojan en una norma con rango de Ley. Se trata de medidas que se adoptan en casos de urgente necesidad para la tutela provisional de los intereses protegidos en cada supuesto. Son medidas como la suspensión de los servicios de seguridad que se estuvieren prestando sin las preceptivas garantías y formalidades legales, o que puedan causar daños o perjuicios a terceros, o poner en peligro la seguridad ciudadana, entre otras.

– ¿Además de las sanciones, con qué otros mecanismos combate la nueva ley el intrusismo en el sector?

Para combatir el intrusismo, además de las sanciones económicas se prevé la extinción de la autorización de la empresa o de la habilitación del personal, o el cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable. A su vez, comportarán la prohibición de volver a obtenerlas o presentarlas, respectivamente, por un plazo de tiempo de entre uno y dos años. Así se evita que, de manera inmediata, se pueda volver a solicitar la autorización o la habilitación, impidiendo que, al menos durante esos períodos de tiempo, puedan seguir desarrollando sus actividades en el sector.

 Por otra parte, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos a las empresas de seguridad, a los centros de formación o a los despachos de detectives dará lugar a la extinción de la autorización o al cierre. Y la pérdida de alguno de los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación por el personal de seguridad privada producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional.

 En la misma línea de combatir una competencia desleal dentro del sector y en consideración a la relevancia para la Seguridad Pública de los servicios de Seguridad Privada, se ha previsto que los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

También se dispone que los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas. Asimismo dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos.Todas ellas son medidas que refuerzan la lucha contra el intrusismo y el fraude, al evitar que empresas y personal que no cumplen con los requisitos exigidos puedan seguir desarrollando su actividad o que, tras haber sido sancionados, puedan volver de manera inmediata a su ejercicio.

– La ley incorpora muchas de las reivindicaciones que durante años ha formulado la Seguridad Privada, pero ¿de qué manera han podido colaborar los profesionales de este sector en la elaboración de la nueva norma?

La ley se ha sometido a trámite de audiencia, en el que han informado 44 entidades del sector de las empresas de seguridad privada, de la investigación privada, sindicatos representantes del personal de seguridad privada, usuarios (especialmente, joyeros, plateros y relojeros), Generalidad de Cataluña, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), entidades especializadas en Derecho de la seguridad privada, etc. Tras recibir las observaciones formuladas en dicho trámite, se ha hecho un análisis y estudio de todas ellas, recogiendo en el texto de la ley aquellas consideraciones que se han valorado positivamente, lo que ha supuesto una importante y positiva intervención del sector en la redacción de la norma.

– ¿Qué vías habilitará el Ministerio del Interior para aclarar las dudas que puedan surgir en relación con la nueva ley, una vez que se apruebe definitivamente en el Parlamento?

Como a lo largo de los últimos veinte año, el sector seguirá siendo atendido por el Ministerio del Interior, que, en virtud del deber general de colaboración, ha dado respuesta con carácter meramente informativo y orientativo, nunca vinculante, a todas y cada una de  las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos en materia de seguridad privada, de acuerdo con el criterio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

– Cuando salga adelante la nueva Ley de Seguridad Privada, el siguiente paso natural es la elaboración del nuevo Reglamento. ¿Cree que habrán de pasar dos años para que vea la luz, como sucedió con la norma de desarrollo de la ley actual?

La ley ha sido el primer paso para mejorar, actualizar y reformar un sector en creciente desarrollo que tiene un papel esencial en nuestra sociedad. El siguiente paso, en efecto, será proceder a su desarrollo reglamentario, al que se remite la propia ley para concretar aquellas cuestiones que, por sus características, deben ser objeto de regulación en esa vía. Ahora bien, hasta que no entre en vigor la ley no es posible iniciar la elaboración y tramitación del reglamento, cuyo contenido depende de los términos en que finalmente se apruebe tras su tramitación parlamentaria. En cualquier caso, el interés de este departamento es que el Reglamento se apruebe con la mayor celeridad posible una vez haya entrado en vigor la ley. En su elaboración, por supuesto, participarán los profesionales del sector.

FUENTE:

http://www.seguritecnia.es/seguridad-publica/administraciones-publicas/la-nueva-ley-de-seguridad-privada-podria-aprobarse-a-finales-de-este-ano-o-principios-del-proximo