LAS EMPLEADAS DE HOGAR SE INCORPORAN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se estima que esta medida afecte a más de 700.000 personas

Desde el 1 de Enero de 2012 se ha procedido a la integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social (R.G.S.S.).

Con esta medida se da un paso más para resolver un problema de desprotección que sufría este colectivo desde hace años, a la vez que se pretende dar solución al elevado nivel de economía sumergida.

Ello supone, en términos generales, una mejora en sus prestaciones sociales, pasando a estar protegidos tanto en el caso de accidente de trabajo como en caso de padecer una enfermedad laboral (en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el R.G.S.S.). Asimismo, la cotización a la Seguridad Social será desde la primera hora y tendrán la plena equiparación en lo referente a la protección social en situaciones de baja por enfermedad.

No obstante, existen varias peculiaridades que es preciso matizar:

ACCIÓN PROTECTORA:

1.- A partir del 1 de Enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo.

  1. Desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive, se hará cargo el titular del hogar.
  2. A partir del 9º día de baja, será a cargo de la Seguridad Social.

 Hasta ahora, la Seguridad Social no pagaba la incapacidad temporal de las empleadas de hogar hasta casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.

 2.- También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Recordemos que, hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral).

  3. No se incluye la prestación por desempleo. Es decir, este colectivo no tendrá derecho a subsidio de desempleo una vez finalizada la relación laboral.

  COTIZACIÓN:

La integración no será plena desde el primer momento, sino que se establece un periodo transitorio hasta 2019 para evitar que esta medida tenga efectos dañinos para los empleadores ni tenga consecuencias negativas sobre el empleo. Mientras tanto, durante este régimen transitorio, del año 2012 y hasta el 2018 inclusive, las bases de cotización, tipos y cuotas, se determinarán del siguiente modo:

 Base de cotización: Vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos:

TRAMO

RETRIBUCIÓN MENSUAL

BASE DE COTIZACIÓN

Hasta 74,83 €/mes

90,20 €/mes

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes

98,89 €/mes

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes

146,98 €/mes

Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes

195,07 €/mes

Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes

243,16 €/mes

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes

291,26 €/mes

Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes

339,36 €/mes

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes

387,46 €/mes

Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes

435,56 €/mes

10º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes

483,66 €/mes

11º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes

531,76 €/mes

12º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes

579,86€/mes

13º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes

627,96 €/mes

14º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes

676,06 €/mes

15º Desde 700,11 €/mes

748,20 €/mes

Tipo de cotización: Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales (que le corresponderá pagar al empleador) se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007), en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010).

Este tipo del 22% se irá incrementando paulatinamente año a año, de forma que al final del periodo transitorio haya convergido totalmente con el aplicado por el Régimen General.

 Cuotas: Aplicando el tipo de cotización a la escala de tarifas, podemos apreciar que el importe de las cuotas oscilará entre los 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa.

Asimismo, las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar. También durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL HOGAR FAMILIAR:

 Las personas que trabajen como empleadas de hogar deberán ser dadas de alta en Seguridad Social, con independencia de cuántas horas trabaje al mes, debiendo formalizar un contrato en el que como mínimo se estipulen los siguientes puntos:

  • Número de horas de trabajo semanales.
  • Salario mensual o por hora.
  • Salario en especie
  • Si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución.
  • Si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.
  • Y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

El titular del hogar familiar será el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, cuando un mismo empleado trabaje para varios hogares (es decir, tenga varios empleadores), cada uno de estos, deberá solicitar el alta por separado.

 Y también deberá encargarse del ingreso de las cuotas en la Seguridad Social, siendo obligatoriamente mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

 SEIS MESES PARA ADAPTARSE:

Este cambio normativo entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012, concediendo un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva regulación.