Se estima que esta medida afecte a más de 700.000 personas
Desde el 1 de Enero de 2012 se ha procedido a la integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social (R.G.S.S.).
Con esta medida se da un paso más para resolver un problema de desprotección que sufría este colectivo desde hace años, a la vez que se pretende dar solución al elevado nivel de economía sumergida.
Ello supone, en términos generales, una mejora en sus prestaciones sociales, pasando a estar protegidos tanto en el caso de accidente de trabajo como en caso de padecer una enfermedad laboral (en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el R.G.S.S.). Asimismo, la cotización a la Seguridad Social será desde la primera hora y tendrán la plena equiparación en lo referente a la protección social en situaciones de baja por enfermedad.
No obstante, existen varias peculiaridades que es preciso matizar:
ACCIÓN PROTECTORA:
1.- A partir del 1 de Enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo.
- Desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive, se hará cargo el titular del hogar.
- A partir del 9º día de baja, será a cargo de la Seguridad Social.
Hasta ahora, la Seguridad Social no pagaba la incapacidad temporal de las empleadas de hogar hasta casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.
2.- También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Recordemos que, hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral).
3. No se incluye la prestación por desempleo. Es decir, este colectivo no tendrá derecho a subsidio de desempleo una vez finalizada la relación laboral.