Sobre necesidad de autorización para prestar servicio de seguridad, NO Armado, en evento organizado por las Administraciones en vía pública

Una de las novedades de la Ley 5/2014, de seguridad privada, es la posibilidad de prestar servicios de vigilancia en vías públicas.  De esta manera, el artículo 41 dispone:
 

Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.

 

1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:

 

a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.

b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.

c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.

d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.

e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.

f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.

h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.

 

2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:

 

a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.

b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.

c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.

Con motivo de la celebración de un evento en vía pública, organizado por la Comunidad de Madrid en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, se ha remitido consulta a la Delegación de Gobierno al fin de aclarar la necesidad, o no, de solicitar y disponer de autorización de ese organismo para la prestación de servicios de vigilancia, aún siendo un servicio no armado, en vía pública para aquellos eventos organizados por las Administraciones Públicas. 
 

Respuesta de la Delegación de Gobierno:

La legislación actual contenida en la Ley 5/2014,de 4 de abril, y el Reglamento de 1994, aún vigente, distinguen unos supuestos en los que es precisa la autorización previa de la Delegación del Gobierno y otros en los que no, pero esa distinción no se hace en función de que los promotores de los eventos a vigilar sean Administraciones Públicas o no. Tanto la Comunidad Autónoma como los Ayuntamientos están sujetos a una serie de obligaciones legales por la normativa que regula los espectáculos públicos, de modo que deben garantizar que éstos discurran en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas. Por tanto, en el Plan de Seguridad y Protección Civil que debe presidir la celebración de un evento, el apartado de la seguridad siempre es uno de los más importantes, y dado que la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos no están en condiciones de prestar seguridad por sí mismos (como no sea recurriendo a las Policías Locales), lo habitual es contratar empresas de seguridad. Por tanto, el que un evento tenga como promotor último a una Administración Pública, no exonera a la empresa de seguridad adjudicataria del servicio de la obligación de recabar la necesaria autorización previa de la Delegación del Gobierno, y más si el mismo se ha de celebrar en vía pública.