La Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el artículo 14, que los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada para las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad.
Igualmente, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, encomienda, en la disposición final primera, a la Secretaría de Estado de Seguridad, la aprobación del modelo de libro-catálogo de medidas de seguridad.
Los formatos de los referidos libros, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, según recoge el punto 2 del artículo 19 del mencionado Reglamento, se ajustarán a las normas que apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible permitir su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.
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